11/02/10

JUSTICIA: 30 años de prisión para Juan María Bordaberry

La jueza letrada en lo Penal de 7º Turno, Mariana Motta, sentenció el martes a Bordaberry por "atentado a la Constitución en calidad de autor", así como los dos homicidios políticos y desapariciones forzadas en calidad de coautor de José Arpino Vega; Eduardo Pérez Silveira; Luis Eduardo González; Eduardo Bleier; Juan Manuel Brieba; Fernando Miranda; Carlos Arévalo; Julio Correa Rodríguez; Otermín Montes de Oca, Horacio Gelós Bonilla y Ubagesner Chaves Sosa.
El dictamen en primera instancia será enviado hoy a la fiscal penal Ana María Tellechea. Motta computó como atenuante a favor de Bordaberry su confesión pero encontró agravantes "la alevosía, el abuso de la fuerza y el abuso de autoridad, así como el causar males innecesarios".
Si bien no consideró que el atentado contra la Constitución constituya un delito de lesa humanidad, afirmó que sus acciones habilitaron "la comisión de otros delitos" que sí lo fueron. Respecto a la responsabilidad de Bordaberry, afirmó que la decisión de suprimir el Parlamento fue "adoptada libremente, desde que no refirió haber sido coaccionado por nadie para tomar la decisión de disolver las Cámaras".
Entre las acciones derivadas, consignó que "el empleo de la tortura se transformó en método rutinario tratándose de prisioneros políticos, con variaciones cada vez más brutales llevando a un elevado número de muertos por torturas". La jueza señaló que Bordaberry fue informado de las torturas por Amnistía Internacional, que no logró que "el enjuiciado llevara adelante acción alguna para investigar las denuncias y actuar en consecuencia o para evitar los inhumanos tratos reportados. En consecuencia, el enjuiciado conocía la situación de vulneración de los derechos individuales de sus conciudadanos, por orden de qué agentes del Estado se ejecutaba y de qué forma y con qué finalidad se llevaba a cabo lo que resultó ser una práctica sistemática".
Motta enfatizó que el ex dictador tenía las potestades para "determinar que se cesara en tales acciones al tiempo de conocerlas, disponer se esclareciera los ilícitos que se hubieren perpetrado o formular denuncia ante los órganos competentes de Justicia de los hechos con apariencia delictiva. En lugar de realizar las acciones antes señaladas, su actuación se dirigió a ampararlas".
Bordaberry fue procesado con prisión el 20 de diciembre de 2006 por reiterados delitos de homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautor, causa a la que se agregaron nuevas imputaciones en forma posterior. El auto de procesamiento fue apelado tanto por la defensa como por la Fiscalía y resultó confirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno.
El 13 de mayo pasado, el Ministerio Público solicitó la condena de Bordaberry por los delitos que se le atribuyeron. Para la jueza, "la gravedad de los delitos que se imputan justifica sin duda la aplicación de la pena mayor en consideración al número de las víctimas, al grado de lesión de los bienes jurídicos en juego y al nivel de reproche que puede reclamarse del enjuiciado en tanto al cargo que ocupaba de presidente de la República".
En ese sentido, enfatizó que los crímenes de desaparición forzada y de homicidio político son de lesa humanidad pero destacó que el delito de atentado contra la Constitución resultó "en perjuicio de un número indeterminado de personas", con consecuencias como "despidos masivos, exilio económico por razones de persecución política (a partir de la ilegalización de partidos políticos y asociaciones sindicales), censura de los medios de comunicación. En fin, a implantar una sociedad sumida en el miedo y severamente controlada en todos los aspectos de su vida". 

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